La protección contra incendios es el conjunto de medidas que se disponen en cualquier edificio para prevenir y protegerlos contra el fuego
Con estas medidas conseguimos:
- Evitar que se produzcan accidentes en las personas.
- Reducir daños producidos por el fuego en los inmuebles.
- En muchos casos, las compañías de seguros, reducen el coste de la póliza, por disponer los edificios de sistemas adecuados de protección contra incendios.
Las medidas de protección contra incendios se clasifican en dos tipos:
Medidas pasivas: Afectan a las medidas adoptadas en la construcción del edificio, tipo de materiales proyectados, disposición de elementos de evacuación (pasillos y escaleras), sistemas que garanticen la no propagación del fuego, etc.
Medidas activas: Afectan a las medidas de los sistemas empleados para extinción, detección y alarma y señalización de incendios.
Detección:
Se emplean detectores automáticos de humos, llamas o calor, o manuales (pulsadores de alarma), según los materiales que se encuentran en el local o locales
Alerta:
Para alertar a los ocupantes se realiza mediante sirenas o megafonía.
Señalización:
Los recorridos de evacuación se señalizan con letreros de color verde luminoso, iluminando los recorridos de evacuación con sistemas de alumbrado atendiendo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y su guía técnica de aplicación.
Los sistemas automáticos de Alerta se encargan también de avisar, por medios electrónicos, a los bomberos. En los demás casos debe encargarse una persona por teléfono.
Extinción:
Se emplean agentes extintores, agua, polvo, espuma y nieve carbónica), que se encuentra en extintores o conducidos por tuberías que los llevan hasta unos dispositivos (bocas de incendio, hidrantes, rociadores) que pueden funcionar manual o automáticamente.
Presurización de escaleras:
En ciertas edificaciones, es necesario realizar escaleras protegidas. Las escaleras protegidas deben de cumplir unos requisitos mínimos. En ciertos casos es necesario realizar la presurización de las cajas de escaleras a fin de mantener una presión estática muy superior a la existente en los pasillos de los pisos. Esto se hace necesario para que los humos a alta temperatura no se introduzcan en el interior de las escaleras, ya que se destina para la evacuación de los ocupantes del edificio, debiendo disponer de puertas cortafuego que se mantengan cerradas en caso de incendio.
Se realiza mediante ventiladores, que generan una circulación desde la parte inferior de la edificación hasta un respiradero instalado en cada planta o en la parte superior de ésta.
Para establecer las medidas anteriormente indicadas, se atenderá a lo dispuesto en lo establecido, según el tipo de edificio:
- Código Técnico de la Edificación, DB-SI, Seguridad en Caso de Incendio.
- REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía técnica de aplicación del Reglamento.
Plan de autoprotección:
Los contenidos del PLAN DE AUTOPROTECION se ajustan a lo establecido Real Decreto 1468/2008 de 05/09/2008, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.